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Piscinas comunitarias de apartamentos turísticos

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Iris Contreras Amador
(@icontreras)
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Registrado: hace 6 años
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PREGUNTA: Mi pregunta va dirigida a las piscinas de urbanizaciones. Soy propietaria de 3 apartamentos en Torrevieja, Comunidad Valenciana y por lo visto, nos obligan a poner una persona para el control de aforo y desinfección de la piscina lo que nos conlleva a desembolsar un suplemento importante para los meses de julio y agosto.  Estamos pasando momentos complicados sin ventas de alquiler y todavía vamos a tener que pagar más si queremos las piscinas abiertas. 

Quisiera saber si van a sacar un nuevo reglamento para las Comunidades de propietarios sin tanto protocolo ya que el que existe es el mismo para todas las piscinas públicas recreativas y espacios cerrados, según art. 50 Decreto 8/2020 de 13 de junio 2020 de la Generalitat Valenciana. 

Estaría muy bien sacar uno exclusivamente para las urbanizaciones de propietarios de manera que cada propietario se responsabilice y cumple con las normas de seguridad, según expuestas en cartelería a la entrada piscina cumpliendo con el aforo de un máximo de personas según metros cuadrados y desinfección manos y pies a la entrada y salida piscina, incluso cada propietario que quisiera usar la piscina podría hacer una "declaración responsable".  Ya sé que es cosa de las comunidades pero sin un reglamento más preciso esto se nos va de las manos y vamos a perder clientela si no hay piscinas abiertas. 

 

RESPUESTA: 

El pasado 20 de junio se ha publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el ACUERDO de 19 de junio, del Consell, sobre medidas de prevención frente a la Covid-19, cuyo enlace adjuntamos:

http://www.dogv.gva.es/datos/2020/06/20/pdf/2020_4770.pdf

 En el punto 2.6 del Anexo de dicho Acuerdo se regulan específicamente las Medidas adicionales de higiene y prevención en piscinas de uso colectivo y en el punto 3.1.4 las Medidas relativas a piscinas recreativas, donde se señala que “El uso de las piscinas recreativas abiertas al público deberá realizarse conforme a las medidas de seguridad e higiene previstas en el presente acuerdo. 2. El aforo máximo permitido será del setenta y cinco por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad de 1,5 metros entre las personas usuarias. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con dicha distancia de seguridad. 3. Si fuera necesario para garantizar que no se supera el aforo o la distancia mínima de seguridad entre las personas usuarias, se requerirá la concertación de cita previa con la entidad gestora de la instalación para poder acceder a la piscina. Si el uso habitual de la misma permite el control de aforo, este servicio no será necesario”.


   
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